México exigirá visa a extranjeros que hagan escala en territorio nacional
México anunció medidas más estrictas para la entrada de extranjeros al exigir que las nacionalidades que requieren visa para ingresar al país porten dicho documento, incluso si se trata de una escala a su destino final.
La Secretaría de Gobernación (Segob) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) presentaron la nueva normativa al artículo 37 de la Ley de Migración de México.
Extranjeros requerirán visa para hacer escala en México
A partir de hoy domingo, 22 de octubre, aquellos ciudadanos extranjeros que planeen ingresar a México, incluidos los que solamente hagan escala en aeropuertos internacionales en territorio nacional, deberán contar con una visa de turista.
En la normativa mexicana esta visa se otorga a “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”.
Las personas extranjeras que transiten y hagan conexiones en aeropuertos mexicanos deben contar con la visa correspondiente antes de embarcar en su país de origen, ya sea para vuelos con destino a México o escalas en el país.
¿Quiénes necesitan visa para entrar a México?
La normativa en materia de migración indica que los visitantes cuya estancia no excede los 180 días deben solicitar la de “Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”.
Dicha visa es aplicable para actividades de turismo, personas de negocios, corresponsales, ministros de culto, estudiantes en estancias cortas, u otras actividades que no impliquen remuneración en México.
Esto contempla actividades filantrópicas, deportivas, asistencia a ferias, congresos y/o conferencias así como personas que deban hacer tránsito hacia un tercer país.
Sin embargo, existen excepciones a la normativa.
¿Qué países NO necesitan visa para entrada a México?
Las personas extranjeras que viajen a México bajo las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes no requerirán una visa mexicana incluyen a:
Personas con documentos que acrediten su residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte, países que conforman el Espacio Schengen y miembros de la Alianza del Pacífico.
Personas con visas válidas y vigentes para Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.